Estatutos
CAPÍTULO IV. MIEMBROS
ARTÍCULO 4-1.CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS.
La Asociación no tendrá límite en cuanto al número de miembros integrantes yestará formada por:
4-1.1 Miembros Fundadores: Son aquellas Instituciones que suscribieron el acta constitutiva de la Asociación.
4-1.2. Miembros Activos: Son las personas morales constituidas por las Escuelas, Facultades, Instituciones Tecnológicas y Unidades Universitarias donde se imparte al menos una carrera de ingeniería a nivellicenciatura, y/o programas de postgrado, e investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la ingeniería, en la República Mexicana. Estará representada en la Asociación por su director o puesto equivalente.
4-1.2.1 Para ser miembro activo de la Asociación Nacional de Facultades yEscuelas de Ingeniería se requiere:
4-1.3 Miembros Honorarios: Serán aquellas personas morales, Escuelas y Facultades de Ingeniería Nacionales e Internacionales que a juicio de la Asamblea, por su calidad y su reconocido prestigio dentro del proceso de enseñanza de la ingeniería, tengan los méritos que justifiquen su designación como tales.
4-1.4 Miembros Patrocinadores: Serán aquellas personas físicas o morales de origen nacional e internacional, interesadas en las actividades académicas de la ingeniería y que apoyan de manera efectiva con aportaciones económicas o en especie a la ANFEI.
ARTÍCULO 4-2. REQUISITOS DE INGRESO Y PERTENENCIA.
4-2.1 ParapoderingresaralaAsociación,ademásde cumplirconlafracción
4-1.2.1 deberá enviar la siguiente documentación: oficio de solicitud de ingreso, dirigido al Presidente de la Asociación, anexando al mismo, una exposición de motivos por los que desea integrarse; descripción de la institución con información breve de la historia de la misma; informe de la matrícula actual, desglosada por semestres o años, y por carrera de ingeniería; número de profesores, tipo de contratación y nivel académico, en apoyo a cada carrera; descripción de su infraestructura y otros datos que permitan conocerla con amplitud.
4-2.2 Para continuar perteneciendo a la Asociación deberá estar al corriente de las cuotas y participar en las actividades que desarrolle la misma. Dejará de pertenecer a solicitud expresa del asociado o porque así lo dictamine la Asamblea General por incumplimiento de los Estatutos o por otra razón quedetermine la Junta de Honor.
ARTÍCULO 4-3. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
4-3.1 Concurrir con voz y voto a las sesiones de las Asambleas Generales, exceptuando de este derecho a los miembros honorarios y patrocinadores.
4-3.2 Promover ante el Comité Ejecutivo la realización de actividades tendientes a lograr los fines de la Asociación.
4-3.3 Recibir las informaciones que distribuya la Asociación.
4-3.4 Recibir los beneficios de todas las realizaciones que logre la Asociación.
4-3.5 Hacer uso de los servicios que establezca la Asociación en beneficio colectivo.
4-3.6 En el caso de los Miembros Activos, asistir mediante apoderado, con carta poder sencilla, con voz y voto a las Asambleas de la Asociación.
ARTÍCULO 4-4. DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DE LA ASOCIACIÓN.
4-4.1 Desempeñar las comisiones que le confiera la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.
4-4.2 Pugnar por que se pongan en vigor las recomendaciones de la Asociación.
4-4.3 Informar a la Vicepresidencia Regional y a la Secretaría Ejecutiva de los cambios académicos y administrativos, que ocurran en sus planteles.
4-4.4 Proporcionar la información que sobre sus planteles solicite el Comité Ejecutivo.
4-4.5 Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General, necesarias para la buena marcha de Asociación. El pago deberá hacerse dentro de los primeros cuatro meses del año calendario y las extraordinarias cuando lo determine la Asamblea General.
4-4.6 Coadyuvar a los fines de la Asociación.
4-4.7 Observar los presentes Estatutos y vigilar en todo tiempo y en forma limitada el cumplimiento de los mismos, denunciando a la Junta de Honor cualquier incumplimiento.
CAPÍTULO V. CUOTAS
ARTÍCULO 5-1. CUOTAS.
Las cuotas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán anuales y las extraordinarias se aplicarán cuando la Asamblea General las apruebe para un fin determinado.
ARTÍCULO 5-2. MONTO DE LAS CUOTAS.
La Asamblea General aprobará el monto de las cuotas a propuesta del Comité Ejecutivo.
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