Estatutos
CAPÍTULO VI. ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 6-1. ASAMBLEA GENERAL.
6-1.1 La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por todos los miembros activos en pleno uso de sus derechos, cuando se reúnan en respuesta a la convocatoria. La Asamblea General puede tener el carácter de Ordinaria o de Extraordinaria.La Asamblea General será presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo o por el Vicepresidente General, en su ausencia.
6-1.2 Son facultades de la Asamblea General:
ARTÍCULO 6-2. FECHAS DE REUNIÓN DE LA ASAMBLEA.
6-2.1 La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los primeros seis meses del mismo.
6-2.2 La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, convocada de conformidad con el artículo 6-3 de este Estatuto, cuando:
ARTÍCULO 6-3. CONVOCATORIAS.
La convocatoria para la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se enviará por correo, correo electrónico o fax, al domicilio oficial de la escuela, facultad o instituto miembro, a nombre de su representante, con una anticipación a su celebración no menor de treinta días de calendario. En dicha convocatoria se dará a conocer el orden del día de la Asamblea, mismo que tratándose de Asamblea General Extraordinaria, no podrá contener asuntos generales.
La convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario General; o por la Junta de Honor en Pleno o por el Juez de lo Civil en su caso.
ARTÍCULO 6-4. VOTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS.
Para poder emitir su voto, los representantes de los Miembros Activos deberán concurrir personalmente a la Asamblea, y de no ser posible, acreditar ampliamente a su representante, el cual tendrá derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 6-5. ASUNTOS QUE ÚNICAMENTE SE TRATARÁN EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
En Asamblea General Extraordinaria se tratarán únicamente los asuntos expresados en el orden del día de la convocatoria respectiva, que podrá contener sólo cuestiones relacionadas con los siguientes:
6-5.1 Reformas a los Estatutos de ANFEI o a los Reglamentos de Asamblea o Elecciones, las cuales deberán ser aprobadas con al menos el 66% de votos aprobatorios de los asistentes.
6-5.2 Asociación con otras Asociaciones.
6-5.3 Disolución de la Asociación la cual deberá aprobarse por votos de las dos terceras partes de los asociados, y, en su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y determinación sobre la aplicación de los bienes mismos, de acuerdo con este ordenamiento.
6-5.4 Cualquier otro asunto de importancia fundamental para la Asociación o para sus miembros.
6-5.5 Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del acta de la Asamblea.
ARTÍCULO 6-6. QUÓRUM PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
La Asamblea General Ordinaria se constituirá con el número de miembros que a ella asistan, como resultado de la convocatoria en los términos del Artículo 6-3.
ARTÍCULO 6-7. QUÓRUM PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Para que la Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente instalada, se requerirá la presencia de cuando menos el cincuenta por ciento, más uno, de los Miembros Activos, si se trata de la primera convocatoria.
En caso de que no se reúna el quórum señalado en el párrafo anterior, se instalará la Asamblea citada en segunda convocatoria, la cual podrá realizarse treinta minutos después de la hora señalada por la primera. Esta Asamblea se verificará con el número de Miembros que concurran y las decisiones que adopten serán válidas, cuando sean acordadas por la mayoría de los Miembros Activos presentes.
ARTÍCULO 6-8. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Si una vez instalada la Asamblea y por falta de tiempo no pudieran tratarse los asuntos contenidos en el Orden del Día, o por así considerarlo conveniente la propia Asamblea, podrá suspenderse para continuarla en otro u otros días que para el efecto señalen, sin necesidad de nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6-9. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el Código Civil del Distrito Federal, o por decisión de la Asamblea General y particularmente:
6-9.1 Por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la Asociación.
6-9.2 Cuando la Asociación no cumpla con los fines y objeto para los que fuecreado.
6-9.3 Por imposibilidad financiera de seguir operando.
CAPÍTULO VII. COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 7-1. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO.
El Comité Ejecutivo será un órgano que fungirá como autoridad para el gobierno de la Asociación de Facultades y Escuelas de Ingeniería y estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. Un Presidente
2. Un Vicepresidente General
3. Un Secretario General
4. Un Tesorero
5. Un Vicepresidente Regional, para cada Región
6. Un Secretario Regional, para cada Región
Diez Vocales:
ARTÍCULO 7-2. CALIDAD DE LOS MIEMBROS ACTIVOS EN EL COMITÉ EJECUTIVO.
Para ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere ser director en funciones de alguna institución que sea Miembro Activo de ANFEI, con todos sus derechos vigentes y que sea elegido por la Asamblea General.
Quien ostente la representación de la presidencia, deberá tener el título de ingeniero en cualquiera de las disciplinas.
Dado que los Miembros Activos de ANFEI son las instituciones, los cargos del Comité Ejecutivo no se otorgan a personas, sino a las Escuelas o Facultades que la integran.
Por lo tanto cuando por algún motivo un director cese en sus funciones ha de ser sustituido por su sucesor, previo consentimiento de éste.
ARTÍCULO 7-3. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Son funciones del Comité Ejecutivo además de las contenidas en otros capítulos de los presentes Estatutos:
7-3.1 Dar seguimiento al Programa de Trabajo del Comité, fungiendo cada uno de sus integrantes como coordinadores o promotores del mismo.
7-3.2 Conocer las proposiciones y recomendaciones que hagan los planteles afiliados, someter aquellas que le correspondan, a la consideración de la Asamblea General y ejecutar las resoluciones de esta última.
7-3.3 Formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Asociación.
7-3.4 Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos.
7-3.5 Rendir a la Asamblea General la cuenta anual de los gastos de la Asociación.
7-3.6 Resolver asuntos administrativos y de organización de la Asociación, y vigilar su funcionamiento.
7-3.7 Dar cumplimiento a las resoluciones y recomendaciones emanadas de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, de la Conferencia Nacional de Ingeniería y de la Reunión General de Directores.
7-3.8 Editar y distribuir las memorias y conclusiones de la Conferencia Nacional de Ingeniería y de la Reunión General de Directores.
7-3.9 Formular los reglamentos a los que deban sujetarse las actividades del propio Comité y de cada uno de los miembros y darlos a conocer a la Asamblea General.
7-3.10 Convocar a la Asamblea General, a la que se refiere el Capítulo VI.
7-3.11 Designar las comisiones que juzgue conveniente para el buen funcionamiento de la Asociación y vigilar las actividades de las mismas. Las comisiones permanentes estarán presididas por los Vocales correspondientes.
7-3.12 Buscar para la Asociación toda clase de ayuda o colaboración económica.
7-3.13 En general, realizar todos los actos que tiendan a lograr los fines de la Asociación.
7-3.14 El Comité Ejecutivo contará para su apoyo y desarrollo de actividades con:
ARTÍCULO 7-4. REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS EN LAS REUNIONES DEL COMITÉ.
Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán tener representantes en las Reuniones del Comité, sin embargo podrán nombrar un invitado de su confianza que tendrá voz pero no voto.
ARTÍCULO 7-5. DE LA SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.
Cuando algún miembro del Comité Ejecutivo renuncie a su cargo o cuando el sucesor de un director no acepte el cargo que se le confiere, entonces el Comité Ejecutivo, por mayoría de votos, nombrará a un sustituto por el resto del período que le corresponda, excepto si se trata del Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente General; quien a su vez será sustituido por el Secretario General.
ARTÍCULO 7-6. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
El presidente del Comité Ejecutivo será el representante de la Asociación para efectos legales y de toda índole, en toda clase de actos, con la suma de sus facultades que para el mandato general respecto a pleitos y cobranzas y actos de administración, confiere el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9ª de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, facultad de esta última que se regirá de acuerdo con el reglamento correspondiente.
El presidente del Comité Ejecutivo tendrá la facultad de sustituir total o parcialmente, el mandato general que en este artículo se le confiere, a la o a las personas que estime pertinentes. De ser necesario el Comité Ejecutivo podrá delegar estas facultades en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo capaz de desempeñar el cargo, o sustituirlo en otras personas, pero siempre cumpliendo con el ordenamiento legal citado.
Para cualquier otro acto de dominio, se requiere poder especial, que otorgará la Asamblea General. Son funciones del presidente:
7-6.1 Expedir las convocatorias para las Conferencias Nacionales y para las reuniones de Asamblea General y del Comité Ejecutivo conjuntamente con el Secretario General, organizar éstas y presidir las sesiones.
7-6.2 Implementar junto con el Comité Ejecutivo el Plan de Trabajo de la Asociación.
7-6.3 Representar a la Asociación, en todos los cargos que se le confieran a la ANFEI.
7-6.4 Acudir a eventos de carácter educativo, tanto nacionales como internacionales o designar un representante del Comité Ejecutivo para este efecto.
7-6.5 Informar ampliamente al Comité Ejecutivo de los acuerdos y resoluciones tomados en los eventos a los cuales asistió.
7-6.6 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
7-6.7 Autorizar los nombramientos de la Asociación a propuesta de los funcionarios del Comité Ejecutivo. Rendir el informe de actividades por el periodo de su actuación y publicarlo enel órgano oficial de la Asociación.
7-6.8 Conferir poderes especiales o generales para pleitos y cobranzas, así como revocarlos.
7-6.9 Celebrar convenios y contratos a nombre de la Asociación con los organismos de los sectores público, privado y social, nacionales e internacionales que incidan en beneficio de ésta y sus agremiados.
7-6.10 Rendir el informe de actividades por el periodo de su actuación y publicarlo enel órgano oficial de la Asociación.
ARTÍCULO 7-7. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE GENERAL.
7-7.1 Auxiliar y asistir al Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, o cuando aquél lo solicite.
7-7.2 Coordinar las actividades de los Vicepresidentes Regionales.
7-7.3 Representar a la Asociación en ausencia del Presidente.
ARTÍCULO 7-8. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
7-8.1 Realizar las labores de Secretario de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
7-8.2 Realizar las funciones que le sean señaladas por la Asamblea General y por el Comité Ejecutivo.
7-8.3 Coordinar las actividades de los Secretarios Regionales.
7-8.4 Representar a la Asociación en ausencia del Presidente y el Vicepresidente General.
ARTÍCULO 7-9. FUNCIONES DEL TESORERO.
7-9.1 Ser el depositario y responsable, mancomunadamente con el Presidente y el Secretario Ejecutivo, de los fondos y pertenencias de la Asociación.
7-9.2 Supervisar la adecuada recaudación de las cuotas, administración de los gastos, así como la contabilidad y la formulación de las declaraciones fiscales.
7-9.3 Formular el informe económico que presentará el Comité Ejecutivo, al terminar su vigencia.
ARTÍCULO 7-10. FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES REGIONALES.
7-10.1 Expedir las convocatorias para las Reuniones Regionales, en coordinación con el Vicepresidente General y organizarlas.
7-10.2 Presidir las Reuniones Regionales.
7-10.3 Informar al Presidente de los resultados de las mismas.
7-10.4 Hacer efectivos los acuerdos emanados de las Reuniones Regionales previo acuerdo con el Presidente.
7-10.5 Conocer los problemas de la Región relacionados con las finalidades de la Asociación.
7-10.6 Integrar las comisiones que juzgue conveniente para el desempeño de sus funciones.
7-10.7 Representar a la Asociación en la Región y realizar las labores que le delegue el Presidente en la misma.
7-10.8 Promover la afiliacióny participación de las instituciones de la Región.
7-10.9 Informar en las Reuniones del Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas en su Región.
ARTÍCULO 7-11. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS REGIONALES.
7-11.1 Auxiliar al Vicepresidente Regional en las funciones que le corresponden y desempeñar los trabajos secretariales necesarios.
7-11.2 Compartir las funciones del Secretario General en su Región y mantenerlo informado de los acuerdos tomados en las Reuniones Regionales y de los problemas de la Región, que ameriten decisiones del Comité Ejecutivo y/o de la Asamblea General.
ARTÍCULO 7-12. FUNCIONES DE LOS VOCALES.
7-12.1 Vocal de Eventos Académicos y Culturales.
7-12.2 Vocal de Difusión.
7-12.3 Vocal de Estatutos y Reglamentos.
7-12.4 Vocal de Afiliación, Estadística e Historia.
7-12.5 Vocal de Planeación y Programación.
7-12.6 Vocal de Relaciones Institucionales e Internacionales.
7-12.7 Vocal de Conferencias Nacionales.
7-12.8 Vocal de Vinculación con el Sector Productivo.
7-12.9 Vocal de Premios y Reconocimientos.
7-12.10 Vocal de Acreditación y Certificación.
CAPÍTULO VIII. JUNTA DE HONOR
La Junta de Honor estará formada por los últimos tres ex-presidentes del Comité Ejecutivo de la Asociación. Los componentes de la Junta se denominarán Vocales, con excepción del ex-presidente más reciente que fungirá como Presidente de dicha Junta. En caso de defunción o retiro de alguno de los vocales miembros de la Junta de Honor, ocupará su lugar el Presidente del Comité anterior. En caso de ausencia del Presidente, será sustituido por uno de los vocales de esta Junta.
ARTÍCULO 8-1.ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR.
Serán atribuciones de la Junta de Honor.
8-1.1 Constituirse en órgano de vigilancia de los actos del Comité Ejecutivo, el que proporcionará la información o medios necesarios que requiera el desempeño de sus funciones; intervenir ante el mismo, y en casos graves, por unanimidad convocar a la Asamblea General Extraordinaria.
8-1.2 Cuidar que se realicen las auditorias cuando menos una vez al año y revisar las cuentas de la tesorería.
8-1.3 Formular y revisar, cuando juzgue conveniente, un Código de Ética Académico, someterlo a laAsamblea General y difundirlo.
8-1.4 Investigar previa queja, los casos de violación a los Estatutos por algún miembro de la Asociación.
8-1.5 Analizar y emitir su opinión sobre los asuntos que le sean sometidos a través del Comité Ejecutivo.
8-1.6 Las demás que le confiere este Estatuto y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 8-2. REUNIONES DE LA JUNTA DE HONOR.
8-2.1 La Junta de Honor se reunirá ordinariamente cuando menos dos veces al año, y en junta extraordinaria, cada vez que sea convocada por su Presidente. La solicitud para ser convocada la Junta de Honor podrá partir de alguno de sus miembros, de un acuerdo del Comité Ejecutivo, de la Asamblea General, o de la solicitud firmada de un grupo de diez miembros, en que se señale el objeto de la reunión.
8-2.2 La Junta de Honor se reunirá con el Comité Directivo cuando menos una vez al año.
CAPÍTULO IX. CONSEJO CONSULTIVO
El Consejo Consultivo estará constituido por los Expresidentes de la Asociación, así como por personajes de gran distinción o reconocimiento de la vida nacional, cualesquiera que sea su disciplina de estudio, para opinar sobre puntos estratégicos en el desarrollo de la misión y objetivos de la Asociación. Estos personajes serán invitados por el Comité Ejecutivo y aprobada su admisión por el propio Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo dará apoyo y asesoría, de manera individual o colectiva al Comité Ejecutivo. Estará formado por personajes de gran distinción o reconocimiento de la vida nacional, cualesquiera que sea su disciplina de estudio, para opinar sobre puntos estratégicos en el desarrollo de la misión y objetivos de la Asociación.
El Consejo Consultivo podrá reunirse periódicamente con el Comité Ejecutivo, o bien ser consultados en cualquier tiempo a uno o varios miembros de ese Consejo.
CAPÍTULO X. SECRETARÍA EJECUTIVA
ARTÍCULO 10-1. SECRETARÍA EJECUTIVA.
La Secretaría Ejecutiva es el órgano competente para asistir y respaldar al Comité Ejecutivo en todas las actividades que permitan cumplir con amplitud los fines y los programas de la Asociación.
ARTÍCULO 10-2. ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.
10-2.1 Conformación de la Secretaría Ejecutiva.La Secretaría Ejecutiva estará conformada por:
10-2.2 Régimen Laboral. Los miembros de la Secretaría Ejecutiva podrán recibir emolumentos, becas o compensaciones porparte de la ANFEI, pero aquellos que participen como comisionados temporalmente, conservarán su relación laboral con la institución de origen y la Asociaciónen ningún caso será considerada patrón solidario o sustituto.
10-2.3 La Secretaría Ejecutiva se estructurará académica y administrativamente de acuerdo con las necesidades de atención a las afiliadas, así como para dar seguimiento al desarrollo de las diferentes actividades emanadas de los acuerdos de la Asamblea, del Comité Ejecutivo, de la Reunión General de Directores, de la Conferencia Nacional de Ingeniería y el Programa de Trabajo del Comité Ejecutivo, el cual será revisado y autorizado por el Comité Ejecutivo, anualmente.
ARTÍCULO 10-3. EL SECRETARIO EJECUTIVO.
El Secretario Ejecutivo será la persona que dirija la Secretaría Ejecutiva y será nombrado o removido por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente de la Asociación,debidamente fundamentada.Tendrá un periodo de gestión, cuatro años, con una posible ratificación por otro periodo.
ARTÍCULO 10-4. CUALIDADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO.
Para designar al Secretario Ejecutivo se cuidará que éste posea las siguientes características:
10-4.1 Prestigio académico que le confiera autoridad moral en el campo de la enseñanza de la ingeniería.
10-4.2 Experiencia en la organización, dirección o funcionamiento de Instituciones Educativas de Ingeniería.
10-4.3 Conocimiento pleno de la Asociación.
10-4.4 Habilidad para el manejo de asuntos directivos y administrativos.
10-4.5 Liderazgo.
ARTÍCULO 10-5. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO.
10-5.1 Asistir a las reuniones de la Asamblea General y a las del Comité Ejecutivo, sin voto.
10-5.2 Coadyuvar con el Presidente y el Secretario General en la preparación del orden del día, emitir las convocatorias, preparar las actas y a auxiliar en la conducción de las reuniones a las que se refiere la fracción anterior.
10-5.3 Dar apoyo al Comité Ejecutivo en la ejecución de los programas inherentes a sus fines o emanados de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
10-5.4 Mantener la comunicación necesaria entre los miembros de la Asociación directamente o a través de los Vicepresidentes o Secretarios Regionales, para coordinar los programas en desarrollo y hacerles llegar información sobre el estado de avance de los mismos.
10-5.5 Acordar periódicamente con el Presidente sobre los asuntos en cartera y resolver lo que se le solicite.
10-5.6 Ser el depositario y responsable, mancomunadamente con el Presidente y el Tesorero, de los fondos y pertenencias de la Asociación.
10-5.7 Recaudar las cuotas establecidas por la Asamblea por parte de las instituciones asociadas, así como los ingresos de cualquier otro tipo, que tuviera la Asociación.
10-5.8 Administrar los gastos de la Asociación.
10-5.9 Supervisar la contabilidad de la Asociación, y la formulación de las declaraciones fiscales correspondientes, reportando de estos resultados al Tesorero.
10-5.10 Cuidar del archivo de la Asociación y entregarlo a su sucesor, que nombre el Comité Ejecutivo.
10-5.11 Formular y distribuir toda la información de carácter académico y administrativo que el Comité Ejecutivo considere sea enviada a los miembros de la Asociación.
10-5.12 Promover y mantener las mejores relaciones entre los miembros.
CAPÍTULO XI. REGIONES
ARTÍCULO 11-1. REGIONES.
Para cumplir con mayor eficiencia y de manera descentralizada los fines de este Estatuto, las regiones en que se ha dividido a la República Mexicana quedan de la siguiente manera:
Región 1. Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Chihuahua y Sonora.
Región 2. Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
Región 3. Aguascalientes, Durango, Querétaro, San Luis Potosí, y Zacatecas.
Región 4. Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Nayarit.
Región 5. Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Región 6. Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz.
Región 7. Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
Región 8. Área Metropolitana del Valle de México.
ARTÍCULO 11-2. REPRESENTACIONES REGIONALES.
Las Representaciones Regionales estarán constituidas por los Vicepresidentes Regionales y Secretarios Regionales, los cuales tendrán como responsabilidad realizar de manera coordinada y descentralizada los fines de la Asociación, observando estos Estatutos, así como difundir y acatar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. Así mismo servirán de enlace entre cada una de las Facultades y Escuelas que conformen su región.
CAPÍTULO XII. PLAN DE TRABAJO Y COMISIONES
ARTÍCULO 12-1. PLAN DE TRABAJO ESTRATÉGICO.
El Comité Ejecutivo presentará un Plan de Trabajo bianual con los Programas Estratégicos que juzgue conveniente para cumplir con los objetivos de la ANFEI de la manera más amplia y participativa. Este Plan de Trabajo se actualizará anualmente y se reportará a la Asamblea General.
El Plan de Trabajo se llevará a cabo a través de las Comisiones que se señalan en estos Estatutos y que serán coordinadas por las Vocalías correspondientes, sin embargo, el Comité Ejecutivo tendrá facultades para crear las Comisiones de trabajo adicionales que juzgue conveniente y que serán coordinadas por miembros de la ANFEI, que el mismo Comité Ejecutivo decida.
ARTÍCULO 12-2. COMISIONES PERMANENTES.
Las Comisiones Permanentes serán las siguientes:
12-2.1 Eventos Académicos y Culturales.
12-2.2 Difusión.
12-2.3 Estatutos y Reglamentos.
12-2.4 Afiliación, Estadística e Historia. 12-2.5 Planeación y Programación.
12-2.6 Relaciones Institucionales e Internacionales.
12-2.7 Conferencia Nacional de Ingeniería.
12-2.8 Vinculación con el Sector Productivo.
12-2.9 Premios y Reconocimientos.
12-2.10 Acreditación.
ARTÍCULO 12-3. COMISIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.
La Comisión Permanente de Estatutos y Reglamentos se integrará con: el Presidente de la ANFEI, quien la presidirá, el Vocal de Estatutos y Reglamentos, quien la coordinará, tomará nota de los acuerdos y vigilará el cumplimiento de los mismos, y los Vicepresidentes Regionales, quienes auxiliarán a los anteriores a coordinar sus actividades.
12-3.1 Las funciones de la comisión son:
12-3.2 Modificación de los Estatutos
ARTÍCULO 12-4. REGLAMENTOS.
La regulación y desarrollo de los presentes Estatutos se hará por los Reglamentos que al efecto se expidan, los cuales no podrán oponerse a este ordenamiento.
Los Reglamentos serán elaborados por Comités especialmente designados por el Comité Ejecutivo y tendrán validez al ser aprobados por éste, con excepción de los reglamentos que se refieran a reuniones de Asamblea General y Elecciones, que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
Los Reglamentos entrarán en vigor a partir del día que fije el Comité Ejecutivo o la Asamblea en su caso, y deberán ser publicados dentro de los dos meses siguientes a su aprobación y distribuidos entre los miembros.
CAPÍTULO XIII. CONFERENCIA NACIONAL
La Conferencia Nacional constituye la reunión académica demayor importancia y trascendencia, que debe continuamente confirmar la tradición de su prestigio; será organizada anualmente, posterior a la celebración de su Asamblea General Ordinaria, cuidando de realizarlas en diferentes Regiones y seleccionando los temas de mayor relevancia en cada momento.
La Conferencia Nacional servirá para promover los avances de la enseñanza y la modernización de la ingeniería. En ella se otorgarán los premios y preseas para reconocer las contribuciones relacionadas con la misión y objetivos de la ANFEI y reconocimientos públicos de la enseñanza sobresaliente de los miembros, en la ingeniería.
En la Conferencia Nacional se difundiráy promoverá la enseñanza de la ingeniería llegando a conclusiones y recomendaciones que servirán de lineamiento para incorporar en el Programa de Trabajo del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO XIV. REUNIÓN GENERAL DE DIRECTORES
La Reunión General de Directores es el foro en el que la autoridades de los programas académicos de ingeniería tratan asuntos relacionados con su quehacer académico-administrativo.
CAPÍTULO XV. COMITÉS ASESORES EXTERNOS
Cada Representación Regional podrá constituir Comités Asesores Externos que serán grupos de personajes distinguidos relacionados con el ejercicio de la ingeniería y que tengan un estrecho vínculo con la región.
Se deberá establecer un Comité por Región que pueda dar opinión sobre aquellos asuntos de interés para la ANFEI bajo consultas expresas.
Palacio de Minería, Tacuba No. 5, Col. Centro Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000. Tel: (55) 5512 2231 / Fax: (55) 5512 2230 |
Contactanos www.anfei.org.mx Web Master Eduardo Montalvo |